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Política contra hostigamiento sexual laboral

El objetivo de esta política es establecer los protocolos de atención, investigación y sanción en caso se denuncie o tome conocimiento de una conducta que podría calificar como Hostigamiento Sexual. Aplica a todos los trabajadores y partes interesadas y/o relacionadas con las actividades de Meddigesa S.A.C.

- Ley N° 27942 - Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y sus modificatorias (Ley N° 29430 y DL N° 1410)

- Reglamento de la Ley N° 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Laboral, aprobado por el DS N° 014-2019-MIMP

- Texto Único Ordenado del DL N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el DS N° 003-97-TR.

- Meddigesa S.A.C. garantiza que nuestros trabajadores desarrollen sus actividades dentro de un ambiente caracterizado por la dignidad de la persona, el respeto y relaciones interpersonales basadas en el buen trato y bienestar de los que lo conforman.

- En este sentido, rechaza las conductas contrarias a dichos valores o principios, por ello, es imprescindible que se sienta protegido de situaciones como los que generan los actos de hostigamiento sexual, que no serán tolerados. Asimismo, la empresa tiene como política alinear su normatividad interna con lo estipulado en el ordenamiento legal vigente.

- Constituye una obligación para todo trabajador(a), así como, para toda persona que lleva a cabo labores por cuenta de terceros relacionadas con nuestros servicios, leer y firmar el cargo de recepción de este documento, en señal de conformidad y conocimiento de su contenido y de las implicaciones que pueda tener para el desarrollo de sus actividades en Meddigesa.

Correo electrónico:

- Canal de denuncias: denuncias@meddigesa.com

Comunicación escrita:

- Av. Paseo de la República 5895 - Miraflores, Lima

Setiembre 2025