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Vigilancia de Salud ocupacional

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Vigilancia de Salud ocupacional

SERVICIO DE VIGILANCIA DE SALUD OCUPACIONAL 

La vigilancia de salud ocupacional de los trabajadores de una empresa, debe estar a cargo de un Médico Ocupacional que cumpla los requerimientos normativos necesarios para desempeñar la labor. Actualmente los requisitos para cumplir con el perfil de Médico Ocupacional son:

  1. Especialidad en Medicina Ocupacional o Medicina del Trabajo o Médico Cirujano con Maestría en Salud Ocupacional
  2.  Mínimo de tres (03) años de experiencia certificada en la vigilancia de salud de los trabajadores
  3. Habilitación profesional vigente emitida por el Colegio Médico del Perú

¿Cuál es la responsabilidad legal?

  1. Responsabilidad Administrativa: El incumplimiento de las obligaciones deriva en la imposición de multas, de acuerdo a la gravedad y número de trabajadores afectados.
  2. Responsabilidad Civil: Los trabajadores afectados pueden exigir reparación civil por los daños a la salud ocasionados por accidentes o enfermedades ocupacionales.
  3. Responsabilidad Penal: El incumplimiento que derive en accidente grave o fatal, podrá ser sancionado con pena privativa de la libertad para el responsable legal de la empresa, con una duración de hasta 8 años. 

 

¿CÓMO CUMPLIR CON LO QUE PIDE LA LEY?

  1. Contactas con Meddigesa
  2. Elaboramos un cronograma de implementación de los documentos de Salud Ocupacional
  3. Elaboramos el Plan Anual de Salud Ocupacional y nos reunimos para su aprobación
  4. Nuestro equipo ejecuta y registra las actividades planificadas 
  5. Documentación lista en caso de inspección

 

¿QUÉ ACTIVIDADES REALIZA EL/LA MÉDICO OCUPACIONAL?

  1. Programas de salud para enfermedades ocupacionales y comunes
  2. Protocolo de exámenes médicos ocupacionales
  3. Seguimiento médico de enfermedades
  4. Acompañamiento en accidentes de trabajo
  5. Análisis epidemiológico de los resultados de las EMOs y descansos médicos
  6. Informe y entrega de resultados de las EMOs a los trabajadores
  7. Investigación de enfermedades ocupacionales
  8. Capacitaciones en salud ocupacional y salud integral
  9. Inspecciones de salud en los ambientes de la empresa
  10. Auditoría de la clínica proveedora de EMOs

*EMOs: Evaluaciones Médico Ocupacionales

 

¿NUESTRO SERVICIO INCLUYE LA VIGILANCIA COVID?

Si, podemos incluir dentro de nuestro servicio la vigilancia médica de los trabajadores COVID, que incluye:

  1. Elaboración del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID19 en el trabajo
  2. Generación de usuario y clave SICOVID
  3. Televigilancia diaria o interdiaria de casos y su registro
  4. Emisión de descansos médicos
  5. Emisión de Altas 
  6. Elaboración de Fichas epidemiológicas
  7. Validación de Fichas de Sintomatología
  8. Proceso de reincorporación de trabajadores del Grupo de Riesgo a través del Certificado de Aptitud Validado y Declaración Jurada.
  9. Capacitaciones, sensibilizaciones y conversatorios COVID
  10. Elaboración de flyers e infografías informativas para la prevención del contagio y signos de alerta.

Nuestros especialistas trabajan con conocimiento científico actualizado para la prevención del contagio, adaptando los controles a las operaciones de su equipo. El plan incluye:

  1. Clasificación de trabajadores por riesgo de exposición
  2. Limpieza y desinfección del centro de trabajo (insumos, frecuencia de realización)
  3. Identificación de sintomatología COVID19 previo al ingreso al centro de trabajo (personal, metodología, registro)
  4. Lavado y desinfección de manos obligatorio (número de lavabos, alcohol gel, esquema de monitoreo)
  5. Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo
  6. Medidas preventivas colectivas
  7. Medidas de protección personal
  8. Vigilancia permanente de comorbilidades relacionadas al trabajo en el contexto COVID19
  9. Procedimientos obligatorios para el regreso y reincorporación al trabajo
  10. Responsables del cumplimiento del plan
  11. Presupuesto y proceso de adquisición de insumos para el cumplimiento del plan
  12. Documento de aprobación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

 

SERVICIO RETÉN

Ofrecemos a nuestros clientes, un horario adicional de servicio de televigilancia. Además del horario de oficina, nuestros clientes tienen acceso de Lunes a Sábado de 7:00 pm. a 10:00 pm. y Domingos de 8:00 am. a 8:00 pm. para hacer llamadas en casos de urgencia por aparición de nuevos síntomas o de signos de alerta. El servicio retén tiene como objetivo la atención de casos urgentes.

 

HERRAMIENTAS DE GESTIÓN

Todos nuestros servicios cuentan con las herramientas de gestión necesarias para que nuestros clientes tengan el control sobre el servicio que contratan.

Usamos Monday para el seguimiento de actividades y reporte de horas de servicio.

Usamos Sharepoint para el almacenamiento de los documentos y registros de nuestro servicio.

 

¿Sabías qué?

Con menos de 500 trabajadores la ley no exige un número de horas mínimas del médico ocupacional

Preguntas frecuentes


  • ¿PUEDO SÓLO HACER LOS DOCUMENTOS DE IMPLEMENTACIÓN?

    No, el Estado exige que las empresas tengan un Sistema de Gestión, el mismo que requiere obligatoriamente cumplir con 4 pasos:

    1. Planificación (“los documentos”) – Duración de 1 a 2 meses
    2. Ejecución (ejecución de las actividades señaladas en el Plan Anual de Seguridad y Salud en el trabajo, y su respectiva evidencia) – Todo el año
    3. Verificación de cumplimiento por parte del Comité y la empresa – Diciembre
    4. Mejora Continua (aplicación de recomendaciones) – Al año siguiente
  • ¿PUEDO ENCARGAR A UN ÁREA DE MI EMPRESA PARA QUE SE ENCARGUE DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL?

    Es posible. Como cualquier profesión, evitar accidentes y enfermedades ocupacionales en los trabajadores de una empresa, requiere personal especializado en la materia, que, además, se encuentre apto para asumir la responsabilidad legal y ética que la función conlleva, entendiendo que el incumplimiento puede derivar en responsabilidades para los responsables y la empresa.
    Por esa razón, la empresa puede formar un área de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de su empresa o tercerizar los servicios con una empresa especializada en la labor, sin embargo, no es lo ideal encargar la implementación de SST al área de RRHH, Administración o Contabilidad.

  • ¿CUÁNTAS HORAS AL MES DEBO CONTRATAR AL MÉDICO OCUPACIONAL?

    La diferencia está en el número de trabajadores. Según la RM 571-2014/MINSA si la empresa tiene más de 500 trabajadores, debe garantizar la presencia de un Médico Ocupacional, mínimamente por 6 horas diarias 5 días a la semana. Mientras que, si tiene menos de 500 trabajadores, no existe una obligación mínima de horas presenciales, si no, la obligatoriedad de presentación de:

    1. Plan Anual de Salud Ocupacional
    2. Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
  • ¿CUÁNTAS CAPACITACIONES DEBEN TENER MIS TRABAJADORES EN EL AÑO?

    La Ley 29783 en su artículo 35 indica que los trabajadores deben realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Reglamento de la ley además especifica que la formación debe estar centrada:

    1. En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato.
    2. En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan.
    3. En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan.
    4. En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.
    5. En la actualización periódica de los conocimientos.

    Por lo anterior, se infiere que cuando los riesgos lo requieran, el número de capacitaciones debe ser mucho mayor a 4 capacitaciones por año.

  • ¿TENGO QUE HACER LOS MONITOREOS OCUPACIONALES? ¿QUÉ TIPO DE MONITOREOS SON OBLIGATORIOS?

    De acuerdo al artículo 33 del Reglamento de Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, uno de los registros obligatorios es el monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. El monitoreo de estos riesgos consiste en la medición cuantitativa del nivel de riesgo presente en el puesto de trabajo, ya que, si bien la matriz IPER permite identificarlos, establece una valoración cualitativa y muchas veces subjetiva de la gravedad del riesgo, que depende de lo(a)s personas que desarrollen la evaluación de riesgos en la matriz IPER. Los monitoreos, por el contrario, se ejecutan a través de metodologías internacionalmente establecidas (que la legislación peruana ha adoptado) y determinan la gravedad del riesgo presente en el puesto de trabajo, tomando en cuenta los límites permitidos de exposición en la norma nacional e internacional. En base a ello, los responsables de la medición de los riesgos recomiendan controles adicionales que disminuyan la gravedad del riesgo.
    Muchas veces se confunden los monitoreos ocupacionales con los monitoreos ambientales. Los ocupacionales miden el impacto del trabajo en los trabajadores (dentro de la empresa), mientras que los ambientales buscan medir la presencia y concentración de contaminantes en el ambiente, así como el estado de conservación de los recursos naturales. El ente inspector que solicita los monitoreos ocupacionales es SUNAFIL, mientras que en el caso de los ambientales es la OEFA.

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