La legislación nacional vigente exige a las empresas cuantificar los riesgos en sus instalaciones para
poder tomar medidas de control adecuadas (Decreto Supremo 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783, artículo
33.c). Este procedimiento, que se realiza con equipos y métodos normados, se denomina monitoreo
ocupacional.
¿Cómo cumplir con lo que pide la Ley?
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Evaluamos los riesgos en tu centro de trabajo
Acordamos tipo y número de muestras por riesgo
Fijamos día(s) para realizar el monitoreo
Nuestro equipo realiza las mediciones en tu empresa
Entrega del informe en 15 días hábiles
Para que te hagas una idea
Los monitoreos que realizamos son los siguientes:
- Monitoreo de Agentes Físicos (Iluminación, Ruido, Vibración, Estrés Térmico)
- Monitoreo de Agentes Químicos (Partículas respirables y totales, Compuestos orgánicos volátiles)
- Monitoreo de Agentes Biológicos
- Monitoreo de Riesgo Disergonómico
- Monitoreo de Riesgo Psicosocial
¿Sabías qué?
Muchos suelen confundir los monitoreos ocupacionales y ambientales, el primero mide el impacto en el trabajador (dentro de la empresa) y el segundo el impacto en el ambiente (fuera de la empresa).